Compensación Curricular en Grado y Máster

NORMATIVA DE APLICACIÓN

(Artículo 29. Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada)

Requisitos.

  1. Podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios de la titulación de Grado correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular.
    2. Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
    3. Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
    4. El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder de 12 créditos.
  2. Los créditos correspondientes a las prácticas externas obligatorias y al trabajo fin de Grado no podrán ser objeto de compensación.
  3. Las solicitudes de compensación se presentarán, dentro del plazo establecido anualmente en el calendario académico de la Universidad, en el Centro donde se imparte la titulación mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro.
  4. La solicitud de compensación curricular debe ser tratada como un procedimiento de equivalencia, quedando, por tanto, al margen del cómputo de convocatorias, pudiendo ser instada por el estudiante con independencia de que tengan agotadas las seis convocatorias previstas para una asignatura, en cuyo caso no se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del punto primero del presente artículo.
  5. Excepcionalmente, y siempre que no se haya hecho uso de la compensación curricular durante el Grado, podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Máster, para finalizar los estudios en el caso de títulos de Máster Universitario en Ingenierías o en Arquitectura que junto con el Grado correspondiente habiliten para la profesión de Ingeniero o Arquitecto y sean equivalentes a los estudios de Ingeniero o Arquitecto según regulaciones anteriores al R.D. 1393/2007.
  6. En los casos mencionados en el punto anterior, los créditos correspondientes a las Prácticas externas obligatorias y al Trabajo Fin de Máster no podrán ser objeto de compensación. Además, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
    1. Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular.
    2. Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
    3. Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
  7. Procedimiento de solicitud
    1. Cumplimentar el impreso de solicitud.
    2. Solicitar cita previa en la Secretaría del Centro para entregar la solicitud en los plazos establecidos cada curso académico por el Vicerrectorado de Docencia.