NOTA INFORMATIVA DEL VICERRECTORADO DE DOCENCIA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN Y DE CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA UGR

Jue, 17/11/2016 - 10:29
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17/11/2016
Fachada Edificio Politécnico Universidad de Granada, detalle cartel Parada de Metropolitano Universidad

Con fecha de 9 de noviembre de 2016 se ha publicado el número 112 del Boletín Oficial de la Universidad de Granada, en el que se incluye la “Modificación de la Normativa de Evaluación y de Calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada” aprobada por el Consejo de Gobierno en la última sesión de 26 de octubre. El texto completo de la modificación, así como el texto de la normativa consolidada, se pueden consultar en estos dos enlaces:
Acuerdo de Modificación:
http:secretariageneral.ugr.es/bougr/pages/bougr112/_doc/ncg1123%21
Texto consolidado:
http:secretariageneral.ugr.es/bougr/pages/bougr112/_doc/examenes%21
Dada la relevancia de esta normativa para el desarrollo de la actividad docente y de evaluación que corresponde a los Departamentos y al profesorado, es de sumo interés el conocimiento de las modificaciones aprobadas.
Los aspectos más relevantes que se han abordado en la reforma de la Normativa son los siguientes:
a) Se ha fijado el valor máximo que puede representar una única prueba en la calificación final de la asignatura, para garantizar de esta manera que el derecho de los estudiantes a una evaluación continua no quede desvirtuado en la práctica por una excesiva valoración de una única actividad o prueba de evaluación. Concretamente, se fija que ninguna de las pruebas o actividades que constituyan la evaluación podrán suponer por si mismas más del 70% de la calificación final de la asignatura (art. 7).
b) Se ha modificado el articulado en algunos aspectos referentes a las guías docentes, tutorías, sistemas de evaluación, evaluación continua, evaluación final única, evaluación por incidencias, evaluación extraordinaria por Tribunal, conservación de los materiales y documentos de evaluación, publicación de calificaciones, revisión ante el profesor y ante tribunal, procedimiento de compensación curricular, etc.
c) Se ha regulado de manera precisa los supuestos en los que procede la anotación de “No presentado” en la correspondiente acta de calificación. Esta regulación se hacía imprescindible tras la reciente aprobación por el Consejo Social de las nuevas Normas de Permanencia para las enseñanzas universitarias de grado y máster de la Universidad de Granada según las cuales dicha anotación no computa a efectos del número máximo de convocatorias de las que dispone el estudiante. En este sentido, se estipula que en el caso de asignaturas cuyas guías docentes contemplen un examen final que suponga el 50% o más del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura y el estudiante decidiera no realizarlo, figurará en el acta con la anotación de “No presentado”. Cuando el estudiante haya realizado actividades y pruebas del proceso de evaluación continua contempladas en la guía docente de la asignatura que constituyan más del 50% del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura, figurará en el acta con la calificación correspondiente (art. 22)
Esta “Modificación de la Normativa de Evaluación y de Calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada” entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, excepto en lo referente al artículo 7.2, (sobre el valor porcentual máximo de las pruebas de evaluación en relación con la calificación final), que será de aplicación en el segundo semestre del presente curso académico en relación con las asignaturas que se inicien en dicho semestre.